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¿Quién paga el IBI en una compraventa?

 

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone en su artículo 75 que: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo y que éste coincide con el año natural, así que el titular del inmueble a fecha 1 de enero es el obligado al pago.

Si se llega a un pacto distinto, y el comprador no lo abona, Hacienda le reclamará al vendedor que responderá con sus bienes.

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