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Como actualizar la renta de un alquiler de un inmueble

 

 

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, las actualizaciones de la renta de un inmueble se realizarán cuando se cumpla cada año de vigencia de contrato y usando el último índice publicado en la fecha en la que deba actualizarse el contrato de arrendamiento previamente firmado. Hay que tener en cuenta que en el caso de que no se haga referencia en el contrato de arrendamiento de la actualización anual de la renta, según LAU no se debe aplicar ninguna.

Estas actualizaciones pueden hacerse o bien con el IPC (Índice de Precios de Consumo) o bien con el IGC (Índice de Garantía de Competencia). Ambas opciones son correctas.

Si se pactara expresamente la subida de renta anual sin detallar que índice se aplica, la renta, según LAU, siempre deberá actualizarse con el IGC.

El IGC tiene la característica que nunca se aplica en negativo y el porcentaje máximo de subida es del 2%. No ocurre así con el IPC, ya que su variación a la baja puede dar como resultado una renta inferior a la inicial.

Tanto propietario como inquilino pueden aplicar la variación del índice a la renta. Cabe destacar que hoy por hoy la más utilizada sigue siendo el IPC.

En el INE podemos encontrar una herramienta muy útil para el calculo de la actualización de la renta con el IPC. La base para dicha adaptación estará constituida por la renta que estén abonando los arrendatarios al tiempo de practicarse cada revisión. Dicha adaptación se realizará cada año, tanto en el plazo pactado como en caso de prórrogas, bien sean convenidas por la tácita reconducción o por imperativo legal. Si por el retraso con que se publican los índices, la adaptación no pudiera realizarse en la fecha prevista, se girará un recibo por la diferencia en más o en menos desde el mes en que procediera. En ningún caso la demora en practicar la revisión supondrá renuncia a la misma.

Si desea actualizar la renta de su inmueble, pulse aquí.